Resulta forzoso para este Tribunal desestimar la reposición de la causa solicitada por la representación judicial del Instituto demandado. Así se decide. Notifíquese a la Procuraduría General de la República mediante oficio remitiendo copia certificada del presente auto, en conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendido el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.