DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, conforme a los artículos 548 de la LOPNNA, relacionado con el 264 del COPP, NEGANDO la solicitud de la Defensa Publica y ratifica el mantenimiento de la Medida Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de dos (2) Fiadores, que devenguen cada uno salario mínimo, de reconocida buena conducta policial y residentes del Estado Vargas, debiendo consignar constancia al efecto, para garantizar que el joven IDENTIDAD OMITIDA UNA no evadirá el proceso penal que tiene en su contra.
Diaricese y déjese copia de esta Decisión y notifíquese a las Partes, sugiérale a la Defensa que lea íntegramente la decisión fundada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR.....