Significa entonces, que al no dar cumplimiento la parte accionante a los requisitos exigidos para admitir la demanda, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la norma prevista en el artículo 691 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los abogados JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ y GERSÓN ENRIQUE NIÑO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 2.845.433 y V ¿ 9.130.506 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 10.962 y 39.247 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA OSORIO AGELVIS, GUILLERMINA OSORIO AGELVIS, NESTOR OSORIO AGELVIS, FLOR DE MARÍA OSORIO AGELVIS, MARÍA DEL ROSARIO OSORIO AGELVIS, VALMORE OSORIO AGELVIS, OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS .....