Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: TELMO GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-802.005, a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: HECTOR ANTONIO GUTIERREZ CARO, LINO JOSE GUTIERREZ CARO, GLORIA MARINA GUTIERREZ CARO, KINSEGUI ALFREDO GUTIERREZ CARO y EDDY LUZ GUTIERREZ CARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.503.297, V-11.647.412, V-4.964.776, V-4.476.576 y V-4.476.580, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.