PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALEXIS GONZALEZ CACERES, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio Estado venezolano
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a CARLOS ALEXIS GONZALEZ CACERES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio Estado venezolano; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem.
CUARTO: Impone medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE.....