Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ROSAURA GUIO DE QUERO, ROSI MARINA QUERO GUIO y JAVIER ENRIQUE QUERO GUIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.237.314, V-10.171.516 y V-12.226.943, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OTILIO RAMON QUERO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.934.981, fallecido el día 27 de junio de 2009, según acta de defunción N° 670, de fecha 06 de julio de 2009, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos ROSAURA GUIO DE QUERO, ROSI MARINA QUERO GU.....