Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOHANA YACXIBI GUDIÑO HERNANDEZ y ERLY RODOLFO TOLEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.958.528 y V- 14.767.542, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/06/04, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de diez (10) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilida.....