En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° P2-04, ubicado en la planta segundo piso del Conjunto Residencial "Palma Dorada" situado en la Avenida Las Delicias, Lote 4, Granja Dorada, Los Kioscos, en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicho apartamento consta de sala, pantry, cocina, área de oficios, habitación y baño común, con un área de construcción aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (46,66 Mts2), al cual le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en los niveles para tal fin, signado con la misma nomenclatura del edificio, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio y Apto N° P2.....