Ahora bien, del análisis del instrumento fundamental de la presente solicitud, es decir, acta de defunción N° 73 (folios 05 y 06), perteneciente a la de cujus MIRIAM BENIGNA CONTRERAS SANCHEZ, plenamente identificada en autos, se desprende que al momento de su fallecimiento su domicilio tuvo lugar en: "la calle 8 N° 3-40, Barrio San Pedro, Capacho Nuevo", Jurisdicción ésta que no corresponde a este Tribunal, por lo tanto en apego a las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, resultando ser competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Capacho de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Tribunal antes indicado en su oportunidad legal .....