-III-
DISPOSITIVO
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: NIEGAla homologación del convenimiento realizado por el ciudadano ALIRIO JOSE KEY SAYAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.996.848.SEGUNDO:Continúese la tramitación de la presente causa, para lo cual se ordena la notificación de las partes involucradas, hecho lo cual y estando a derechos todas, la causa se abrirá a pruebas, ellos a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y correcta administración de Justicia. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-