este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por los ciudadanos LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA Y RADAMES BRAVO CALDERA, abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.981 y 138.556, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, contra MANUEL AUGUSTO SARDINHA JARDIM, de nacionalidad portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.598.644. ASÍ SE DECIDE.