Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos, FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, plenamente identificado a los folios que rielan en la presente causa, en el sentido que le sea otorgada la libertad inmediata o le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a los imputados de autos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.