se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Presentaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la libertad sin restricciones.