En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE GREGORIO ALTUVE, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, numeral 2 en concordancia con el 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la cual se determinó que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 405 y 416 respectivamente, ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO A TITULO DE AUTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218 respectivamente ejusdem