declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Responsabilidad Penal del Estado Vargas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a la precitada adolescente la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y "PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos", debido a que en fecha 19/06/.....