Este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadanas GLADYS JOSEFINA MAYORA DE ARCIA y JULLIE JOSEFINA ARCIA MAYORA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros° V-4.562.118 y V-18.140.579, con respecto al de cujus LUIS ANTONIO ARCIA PORRAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.