Se ADMITE la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO contemplado en el ordinal 1° de los artículos 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano THOMAS CORNELIUSS DAVID VAN DER BANK, quien dice ser de nacionalidad Sudafricano, natural de Sudáfrica, nacido en fecha 05-10-1984, de 21 años de edad, hijo de Johan Van Der Bank y Sarie Van Der Bank, residenciado en 52 Splendid Place, 120 Prichart Street, Johanesburg, Sudáfrica y Titular del Pasaporte de la República de Sudáfrica No. 8410055184082, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica S.....