PRIMERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de de dos (02) meses de acuerdo al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ocho meses de libertad asistida de acuerdo al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordenar en resguardo a l derecho a al vida y a la salud examen médico forense. TERCERO: Citar a su representante legal a fin de imponerlo de su obligación estipulada en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente