SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.