DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la DRA. MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, a solicitud de su progenitora, la ciudadana YUTZAIKA JUSBELL SUAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.819.541, en contra del ciudadano WILMER YADARWINS BECERRIT REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.030.409, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de la mencionada niña. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo) en e.....