declara INADMISIBLE la reiteración de promoción de prueba en fase de Juicio efectuada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por extemporánea habiéndose promovido fuera del lapso legal de los 5 días de la Fijación del Juicio, de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA