este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la cesación de la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad y en su defecto impone al adolescente IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, ampliamente identificado en actas, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos CR, LMC, JOA, JCG y el Orden Público; las medi.....