PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por desalojo es incoada por la ciudadana NORIS COROMOTO MORALES DE CARRILLO, contra el ciudadano JOSÉ ALI LÓPEZ LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadano JOSÉ ALÍ LÓPEZ LÓPEZ, entregar a la demandante NORIS COROMOTO MORALES DE CARRILLO, el inmueble que ocupa, consistente en un (1) apartamento compuesto por dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y servicios sanitarios, ubicado en el segundo piso de un inmueble ubicado en la calle 11, N° 0-31, Barrio La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas, bienes y cosas, y en las mismas condiciones de buen estado en que fue recibido.