PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano : LUIS GILBERTO GUIO ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 13/02/1976, de 35 años de edad, hijo de Luis Antonio Guio (f) y de Carmen Tulia Archila (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.192.093, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7713722, 0276-5179485 y 0416-8700902, residenciado en la Avenida Venezuela N° 8-24, pasando el semáforo, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía.....