En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de el ciudadano penado GERARDO ANTONIO CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Maturín, Estado Monagas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-11.006.765, antes identificado por cumplimiento de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta en fecha 14 de Abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas