SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano MELBIS ATAHUALPA BENITEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 17.391.918, condenándose la parte demandada, ciudadano JESÚS ILDEMAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.104.471, propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el nº 95, de fecha 29 de agosto de 2000, con domicilio procesal en Shopping Center, 5ta Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 61/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 25.324,61),