DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 28 de abril de 2014 al ciudadano JOSÉ MIGUEL QUEZADA ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad número V-19.273.069, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar decreta medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREENTIVA DE LIBERTAD en su contra, quien quedará recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico a la orden de este despacho.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente y remítase anexa a oficio al Jefe del Bloque de Búsquedas y Aprehensiones del Cuerpo de Inv.....