Se declara: ÚNICO: Que este órgano jurisdiccional no tiene nada sobre lo cual decidir en virtud de la omisión de consignación por parte de los solicitantes de los fotostatos a los que se refiere el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de hecho interpuesto por el Abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos FRANCISCO MARIO PESTANA y MANUEL ALVES MONIZ, ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, en contra del auto dictado en fecha 11/10/2016, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, negó la admisión del recurso de apelación intentado por el referido profesional del derecho contra el auto proferido por el a quo en fecha 30/09/2016. Así se establece.