En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso DECLARA NO VÁLIDO el poder apud acta otorgado a los abogados referidos ut supra en fecha 03 de octubre de 2024 (fl. 65), y en consecuencia NIEGA LA CITACIÓN POR CARTELES solicitada en fecha 23 de octubre de 2024 (fl.71), por cuanto no son procedentes por los razonamientos que anteceden, ya que son contrarios a la ética y moral por encontrarse infundados, incongruentes, por lo tanto carecen de cualidad para ser representantes legales de la parte codemandada. Cúmplase.-