Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de ROBO GENERICO tipificado en el artículo 457 del Código Penal, y se le mantiene las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal, c) presentarse ante el Tribunal de Juicio cada ocho (8) días, específicamente los días Martes, d) Prohibición de salir del Estado Vargas, Distrito Capital y Estado Miranda donde reside y f) Prohibición de acercarse a las victima y testigos de este procedimiento, para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Privado que pesa en su contra.