En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cierre de la Autopista Caracas. La Guiara y se hace dificultoso el traslado a esta sede, considerando que la ciudadana bajo estudio esta residenciada en el Estado Zulia, a la hoy acusada NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCON, portadora del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el N° B0503341. A tal efe.....