SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil cinco (2005), Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en la cual SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se pronuncie sobre la Confesión de las empresas co-demandadas. Se anulan las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.