PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: OROZCO MOGOLLON WIUMAN NOE: De nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº v.- 14.551.444, nacido en fecha 19-02-1979, de 29 años de edad, estado civil soltero, ocupación Albañil, residenciado en Barrio Simón Bolívar, entre calles 3 y 2, carrera 2, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente S. B. G., todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones un.....