DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos PEDRO VALENTÍN ZAPATA CASANOVA y ARLENY MARLENY RINCÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.817.098 y V-7.630.121, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 18 de diciembre de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta en acta No. 48.