este Tribunal declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Walter Jesús Rivillo Duran contra la sociedad mercantil Camuribe Compañía Anónima, C.A. (Centro Médico Camuribe), en razón de presuntamente no acatar la Providencia Administrativa N° 168-2010 de fecha 28 de julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.