PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por ISABEL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.526.953, de este domicilio y hábil contra la ciudadana MARITZA VASQUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.628.360, de éste domicilio y hábil (actuando con el carácter de continuadora jurídica del de cujus PABLO JOSE VASQUEZ).
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos ISABEL NAVARRO y PABLO JOSE VAZQUEZ, (hoy premuerto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 1.526.953 y V- 103.803, desde comienzos del año 1955 hasta el 23/11/2013.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada, la cual se remitirá al Registro Civil del Municipio San C.....