Por cuanto en fecha 08 de enero del 2015, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: RONALD ANDREW CRUZ CHACON y ELIDA MEJIAS; quienes convinieron en el aumento de la de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, para su hija: R.E.C.O., en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente