Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos  ALBERTO JOSE AQUINO y WISLAIDY CLARET BLANCO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.359 y V-15.026.700, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara  DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha    doce  (12)  de marzo del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente y niña de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, habidos   de la unión matrimonial, la Patria Potestad  y Responsabilidad de Crianza será ejercida.....