Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos XIOMARA EULALIA GUERRA DE DURAN y BARTOLO DE JESUS DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.948.430y V-5.356.429, respectivamente, contraído por ante la Prefectura del Distrito Andrés Mata del estado Sucre, de fecha 1ero. de Febrero de 1975, asentada bajo el N° 15, según el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.