De conformidad con lo establecido en el artículo 605, en concordancia con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 y 578 literal “f”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dar los siguientes pronunciamientos: Se acuerda IMPONERLE en este acto, las medidas de OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS.