En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MARIA FERNANDA CIFUENTES CHACON y JUAN ALFONSO CHACON CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.234.016 y V-2.554.298, en su orden, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.225. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 158 levantada en fecha 07 de Septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon, Distrito Ayacucho del Estado Táchira.
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