ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional.