En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, plenamente identificado en las actas procesales, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 458 del Código Penal vigente, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, toda vez que el ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, por voluntad propia y libre de toda coacción manifestó acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en 37, 74 numeral 4º, 82, 83 y 88 todos del Código Penal . Y ASI SE DECIDE.
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