Vista el acta de conciliación celebrada en fecha 11 de febrero del presente año, planteado y suscrito entre la ciudadana: MARLENE COROMOTO PLASENCIA DE ALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.666, asistida por la abogada, ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, y el ciudadano: BOMPART SIMÒN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.639.175, debidamente asistido por el abogado RAFAEL SIVIRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541, partes en el presente proceso este Tribunal observa:
El artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes."
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentenci.....