DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta que tiene pendiente efectuar, por estar Privado de Libertad con una sanción de 5 años por el Tribunal de Juicio Adolescentes de esta Jurisdicción Penal por la comisión de un Homicidio en complicidad correspectiva.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la representante del sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo.