Se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN JIMENEZ JIMENEZ, por su presunta participación en la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.