En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la precalificación hecha por Ministerio Público, por el delito de Trafico en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por que falto elementos, en consecuencia considera que se encuentra establecido en el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la Medida Privativa de Libertad, y se declara Medidas Cautelar Su.....