este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas promovidas por la parte accionada, contenidas en los Ordinales 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.