DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano GILBERTO OSORIO GALVIZ, colombiano, natural de Pensilvania, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4.378.154, de 31 años de edad, nacido el 07-09-78, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Residenciado en Abejales, , carrera 3 con calle 3 y 4 casa N° 0-45, Estado Táchira, teléfono 0277-4146593; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,.....