III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada contemplada en el artículo 346, numeral 8º del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prejudicialidad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas pues no hubo controversia en la incidencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, Estado Táchira, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA.